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¿Qué es el Derecho?, Historia, Ramas, Características, etc.

¿QUÉ ES EL DERECHO?


  
 



















Es el conjunto de normas creadas por el poder legislativo para regular la conducta humana de los hombres que viven en una sociedad o dentro de una sociedad.

También es el conjunto de normas que imponen deberes que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Este sistema normativo, conocido como derecho, obliga a ser contemplado en la vida pública y privada de todas las personas y puede ser impuesto con carácter coercitivo, es decir, las instituciones y órganos destinados a ello podrán hacer uso de la fuerza, como por ejemplo imposición de multas o sanciones para su correcta aplicación.


Origen e Historia del Derecho.


No existe una fecha exacta que permita datar el origen del derecho. Sin embargo, sí que es conocido que desde el año 218 a.C. hasta el 476 d.C. se establece por los romanos un completo y complejo sistema normativo conocido como el derecho romano, cuna de los sistemas normativos contemporáneos.

Este derecho romano fue el propulsor de la principal diferenciación en los sistemas normativos, el derecho público y el derecho privado. Igualmente, nacen con este derecho las normas procesales, los derechos reales, normas de familia y normas penales entre otras.

Pero la gran gesta del derecho romano fue la normativización de sus reglas a través del corpus iuris Civile que aglutinó todas las normas jurídicas de origen romano en un documento escrito. El derecho romano sigue siendo la base del derecho continental. El derecho fue evolucionando hasta llegar a la edad moderna donde adquirió la característica principal de ser un instrumento del Estado. Es decir, adquirió su naturaleza positivista.


Ramas del derecho.











La división clásica entre las ramas del derecho se da siguiendo los parámetros heredados de la jurisprudencia romana, una de las más importantes históricamente. Es decir que el derecho se divide en tres ramas: derecho público, derecho privado y derecho social, cada uno con sus ramas particulares.

Derecho público

Se dedica a controlar el modo en que los ciudadanos establecen vínculos con el Estado, ya sea a título personal o en tanto organizaciones de carácter privado, o bien a la organización de los Poderes Públicos del Estado, siempre que actúen de manera legítima y dentro del marco de lo establecido en la Constitución (o su equivalente).

Esta división del derecho contempla las siguientes ramas:

      1.    Derecho político.

      2.    Derecho constitucional.

      3.    Derecho administrativo. 

      4.    Derecho migratorio. 

      5.    Derecho procesal

      6.    Derecho internacional público. 

      7.    Derecho fiscal o tributario.

      8.    Derecho penal.

Derecho privado

Se encarga de la regulación de las relaciones jurídicas entre individuos constituidos, o sea, sujetos de derecho, en condición de iguales, y sin que medie en ello los intereses del Estado. Se divide a su vez en tres ramas distintas:

      1.    Derecho civil.

      2.    Derecho mercantil.

      3.    Derecho internacional privado. 

Derecho social

Comprende y estudia las leyes y normas que velan por la convivencia armónica de los individuos dentro de una sociedad que es igualitaria ante la ley, pero dispar en cuanto a clases socioeconómicas. Para ello, abarca las siguientes ramas:

      1.    Derecho laboral

      2.    Derecho económico.

      3.    Derecho agrario. 

      4.    Derecho ecológico.


Fuentes del Derecho.













Antes de hablar de las fuentes del derecho vamos a saber que quiere decir el termino fuente y fuentes del derecho.

Fuente, es el principio u origen de donde nace una cosa.

Fuentes del derecho, son aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas jurídicas que regulan la vida de las personas.


Las Fuentes del Derecho son:

      1.    Leyes: 

Las normas escritas que emanan de la voluntad del pueblo a través de las cortes. Estas normas son aprobadas según el procedimiento oportuno designado por cada Estado y son publicadas para que así puedan ser conocidas por todos los ciudadanos. Son susceptibles de aplicación coercitiva y son la principal fuente que utilizan los jueces o árbitros para solventar un pleito.

      2.    Costumbres: 

Es conocido como el derecho consuetudinario y es una fuente subsidiaria de la ley. Se trata de actuaciones recurrentes en un lugar determinado.

      3.    Principios generales del derecho: 

Son un conjunto de ideas que atribuyen a las normas y al sistema jurídico en general un carácter ético. Son fuentes subsidiarias tanto de leyes como de costumbres.

      4.    Jurisprudencia: 

Son las sentencias emanadas por los tribunales. La jurisprudencia como fuente de derecho es un tema controvertido. En los sistemas de derecho romano o continental, la jurisprudencia no es reconocida como fuente de derecho porque no se le otorga la función de creación de derecho sino simplemente de aplicación y control del mismo. En cambio, en el sistema de derecho anglosajón sí se reconoce a la jurisprudencia como fuente de derecho ya que tiene otorgada la potestad de creación de derecho. Es decir, sus sentencias serán un precedente y tendrán que ser cumplidas a futuro.


¿Para qué sirve el Derecho?

Sus principales funciones son:

      1.    Dirección de la conducta: 

Función fundamental promoviendo o disuadiendo los comportamientos valorables o reprobatorios. Esta función se observa con claridad en la intervención en procesos económicos, de producción y distribución para satisfacer necesidades.

      2.    Resolución de conflictos: 

Rige el principio de la autonomía de la voluntad que permite que los particulares con ciertos límites y siguiendo los cauces del derecho, intenten resolver ellos mismos los conflictos surgidos sobre todo en contratos o acuerdos. Y si ellos no pueden, acuden igualmente al derecho a través de los tribunales.

      3.    Configuración de las condiciones de vida: 

Garantiza un tipo de relaciones. Por ejemplo, limita la autonomía de la voluntad a través de establecer condiciones dignas de trabajo.

      4.    Organización del poder social: 

Creación de las normas secundarias que designan los sujetos y procedimientos para crear o modificar las normas y los órganos que las aplican. Esto es, institucionalizar el derecho.

      5.    Legitimización del poder social: 

Legitimar es el título o razón por el que el derecho consigue la obediencia de sus ciudadanos voluntariamente, un poder estará legitimado cuando es aceptado por quienes son destinatarios de sus decisiones.

 

 




 



 

 

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